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Corte Suprema

SOTELO, LUIS OSCAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/ORDINARIO

Los actores, personal militar retirado, reclamaron diferencias salariales vinculadas a suplementos y compensaciones establecidos por el decreto 2769/93 contra el Ministerio de Defensa. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y remitió la cuestión a un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 022001979/2009/CS001
Decreto 2769/93 Suplementos y compensaciones Personal militar Haberes Diferencias salariales Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Bovari de diaz Villegas Osiris Ministerio de defensa.

¿Quién es el actor?

Luis Oscar Sotelo y otros (en conjunto con otros causantes acumulados: Raúl Eduardo García, Mercedes Elena Bitti, Alberto Erneta, Lidia Ercilia Iacomini, Antonio Francisco Coniglio y Dionisio Eustaquio Rodríguez).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa (y, en el caso Rodríguez, también el Estado Mayor General del Ejército).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo ordinario de diferencias salariales por suplementos y compensaciones previstos en el decreto 2769/93.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la demandada, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Respecto de los suplementos y compensaciones del decreto 2769/93, remitió a los fundamentos de "Bovari de Díaz" (Fallos: 323:1048) y "Villegas, Osiris" (Fallos: 323:1061). Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte sostuvo que los agravios de la demandada sobre los suplementos y compensaciones del decreto 2769/93 encuentran adecuada respuesta en los precedentes "Bovari de Díaz" y "Villegas, Osiris", a cuyos fundamentos remitió en lo pertinente. Respecto de los demás cuestionamientos, consideró que los recursos extraordinarios eran inadmisibles por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. (La sentencia es breve; no contiene fundamentos extensos adicionales ni votos en disidencia que puedan transcribirse.)

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