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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RODRIGUEZ BENDEZU, PEDRO MIGUEL c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario de la aseguradora de riesgos del trabajo y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara del Trabajo, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Espósito sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 026066/2013/1/RH001
Ley 26.773 Ley 24.557 Accidente de trabajo Incapacidad laboral Indemnizacion Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Decreto 472/14 Bloque de constitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Pedro Miguel Rodríguez Bendezu.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo, régimen de la ley especial 24.557 y ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "Que, por lo demás, el argumento atinente a que el decreto 472/14 resulta contrario al bloque de constitucionalidad se apoya en una interpretación de la ley 26.773 que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente citado." "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto del Dr. Horacio Rosatti sostiene que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN), desestima la queja y declara perdido el depósito. Este criterio quedó en minoría.

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