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Corte Suprema

FRANCESE, NOEMI DOLORES c/ ASOCIART ART. S.A. s/P/ ACC. P/ REC. EXT. DE INCONSTIT - CASACIÓN

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario planteado por Asociart ART S.A. contra la sentencia que aplicó el decreto 1694/09 para fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral. Dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión al precedente Espósito, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo allí resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000024/2017/RH001
Decreto 1694/09 Incapacidad laboral Monto resarcitorio Recurso extraordinario Queja Asociart art Precedente esposito Riesgo del trabajo Reparacion tarifada Descalificacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Noemí Dolores Francese.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo resarcitorio por incapacidad laboral derivada de un accidente o enfermedad de trabajo, con cuestionamiento sobre la aplicación del decreto 1694/09 para la determinación de los montos indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme al precedente "Espósito" (Fallos: 339:781). Costas por el orden causado en los términos de la resolución ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación del decreto 1694/09 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339: 781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

Se registra además el voto del Dr. Horacio Rosatti, que en su disidencia (en disidencia total, en cuanto a la queja) consideró que el recurso extraordinario es inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y propuso desestimar la queja y declarar perdido el depósito de fs. 61. Este criterio quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

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