BIASIZO ROGELIO JOSE c/ UTN s/EMPLEO PUBLICO
Rogelio José Biasizo demandó a la Universidad Tecnológica Nacional para que se declarara que su vínculo como docente se regía por la Ley 24.521 y el Estatuto universitario, y que el régimen de incompatibilidades establecido por el decreto 1470/98 era inconstitucional. La Corte Suprema, adhiriendo al dictamen de la Procuradora Fiscal, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que había rechazado la demanda, considerando válido el límite de cincuenta horas semanales fijado en negociación colectiva.
¿Quién es el actor?
Rogelio José Biasizo, docente de la Universidad Tecnológica Nacional.
¿A quién se demanda?
Universidad Tecnológica Nacional (UTN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que se determine que el vínculo se regía por la Ley 24.521 y el Estatuto de la UTN, que los derechos de los cargos obtenidos por concurso no podían alterarse sino por los procedimientos de esas normas, y la inconstitucionalidad del régimen de incompatibilidades del decreto 1470/98.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen de la Procuradora Fiscal, al que la Corte remite: "el acto de homologación que aprueba lo acordado por las partes no constituye un 'simple acto administrativo', sino que, por el contrario, reviste una especial trascendencia jurídica, por cuanto a partir de su dictado el convenio adquiere vigencia".
"La regulación de las incompatibilidades del personal docente de las universidades nacionales mediante el convenio colectivo de trabajo que el Poder Ejecutivo homologó por el decreto 1470/98 no parece entrañar una afectación de la autonomía universitaria ni una limitación a su potestad regulatoria, puesto que, en definitiva, permite que cada universidad establezca su propio régimen y sólo fija la máxima carga horaria que se le puede adjudicar a un docente con miras a un óptimo desempeño académico."
La autonomía universitaria "no deja de estar engarzada en el ordenamiento jurídico en general" y "la facultad de dictar normas de funcionamiento interno no puede en modo alguno convertirse en un obstáculo al ejercicio de los derechos consagrados por la Constitución Nacional a favor de los trabajadores".
La Corte, en sus considerandos propios, señala que el régimen fue fruto de negociaciones colectivas libres en el marco del art. 14 bis, que coincidieron en fijar el límite de cincuenta horas semanales, por lo que los planteos de violación de la autonomía universitaria (art. 75 inc. 19) resultan inviables.
Se remarca que el decreto 1246/2015 homologó un convenio con una regla similar en materia de incompatibilidades, y que la Ley 11.672 (art. 153, t.o. 2014) condiciona el dictado de los actos que ponen en vigencia los acuerdos al cumplimiento de pautas sobre incompatibilidades.
Nota: la sentencia no contiene votos disidentes registrados; la adhesión a la Procuradora Fiscal es unánime en el texto.
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Normas que cita
- Decreto 1470
- Decreto 1246
- Ley 24.521Educacion superior
- Ley 23.929art. 1 · Docentes -negociacion colectiva, interpretacion
- Decreto 1007
- Ley 11.672arts. 152, 153 · Permanente de presupuesto
- Ley 24.938Presupuesto
- Ley 23.544Convenios
- 154 (Internacional)
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 28, 75 inc. 18 y 19
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- 855/98 (Utn)
- CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 322:842CSJN
- Fallos 323:1406CSJN
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