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Corte Suprema

RODRIGUEZ , RUBEN RICARDO s/ROBO CON ARMAS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General en la causa por robo con armas contra Rubén Ricardo Rodríguez, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a derecho. El doctor Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000404/2015/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Robo con armas Camara federal de casacion penal Procedencia Revocacion Procurador fiscal Ministerio publico fiscal Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dra. Gabriela Baigún (parte recurrente en la queja).

¿A quién se demanda?

Rubén Ricardo Rodríguez, imputado en causa por robo con armas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el fallo apelado, con remisión al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador Fiscal al mantener el recurso del Fiscal General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. Se trata de una remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuración, sin desarrollo argumental autónomo en el texto de la sentencia.

¿Cómo votaron los jueces?

El doctor Horacio Rosatti sostuvo, en voto en disidencia, que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que desestimó la queja.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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