JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - VERGARA , OSCAR MARCELO c/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había fijado montos por incapacidad laboral en un accidente de trabajo. El Tribunal remitió a su precedente Espósito sobre la aplicación de la ley 26.773 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 049390/2012/1/RH001
Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 26.773 Indemnizacion Recurso extraordinario Queja Esposito Asociart Ley especial.

¿Quién es el actor?

Oscar Marcelo Vergara.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo, regida por la ley especial de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo fallo ajustado a lo decidido en "Espósito". Las costas se impusieron en el orden causado en el ámbito federal según lo indicado ("Con costas"). El voto del Dr. Horacio Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y propuso desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339: 781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (voto en disidencia, no es la decisión del tribunal).

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.