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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CORDOBA, JOSE RAMÓN c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La parte demandada, Mapfre Argentina ART S.A., cuestionó en queja la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral de un trabajador accidentado. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Espósito (Fallos: 339:781).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 040208/2010/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Riesgos del trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Recurso extraordinario Queja Descalificacion de sentencia Precedente esposito Indemnizacion

¿Quién es el actor?

José Ramón Córdoba.

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial de riesgos del trabajo, con fijación de montos resarcitorios por incapacidad laboral y prestaciones correspondientes.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. El Dr. Rosatti votó en disidencia, por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral y determinar las prestaciones correspondientes al caso del actor, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, en la medida indicada, corresponde descalificar el fallo recurrido."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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