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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PINEDA, SANDRA MARCELA c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo que había fijado los montos resarcitorios por incapacidad laboral aplicando la ley 26.773, por remisión al precedente Espósito. El tribunal ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a esa doctrina, mientras el Dr. Rosatti votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 029968/2012/1/RH001
Ley 26.773 Accidente de trabajo Art Incapacidad laboral Montos resarcitorios Recurso extraordinario Recurso de queja Art. 280 cpccn Doctrina esposito Reparacion integral

¿Quién es el actor?

Sandra Marcela Pineda.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, con cuestionamiento de la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas según los vencimientos, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto en "Espósito" (Fallos: 339:781).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

Normas que cita

  • Ley 26.773Riesgos del trabajo
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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