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Corte Suprema

LUJAN, RAUL ABELARDO c/ ASOCIART A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE DE TRABAJO-RECURSO DE QUEJA

Un trabajador promovió demanda por accidente de trabajo contra Asociart ART S.A. para obtener la reparación de las incapacidades laborales sufridas. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada, por mayoría, en tanto aplicó la ley 26.773 a la fijación de los montos resarcitorios, remitiendo a los fundamentos de la causa Espósito; el Dr. Rosatti, en disidencia, declaró inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002305/2016/CS001
Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Monto resarcitorio Recurso extraordinario Descalificacion de sentencia Esposito Reparacion integral Asociart art.

¿Quién es el actor?

Raúl Abelardo Luján.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo, con cuestionamientos sobre la fijación de los montos resarcitorios por incapacidades laborales en función de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

por mayoria de los Dres. Rosenkrantz, Highton de Nolasco y Maqueda, se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento, con costas. El Dr. Rosatti, en voto en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible y lo declaró mal concedido, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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