Recurso Queja Nº 1 - MENDOZA JUAN EDUARDO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia que fijó los montos resarcitorios por incapacidad aplicando la ley 26.773, remitiendo al precedente Espósito y ordenando dictar nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Juan Eduardo Mendoza.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidades laborales derivadas de un accidente de trabajo, en el marco de la ley especial 24.557 y la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme al precedente "Espósito" (Fallos: 339:781). Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 y su reglamentación mediante el decreto 472/2014 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Horacio Rosatti, en su voto individual, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y propuso desestimar la queja y declarar perdido el depósito de fs. 30. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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