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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - REYNOSO, CESAR ADRIAN c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por Asociart S.A. ART en un juicio por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo que había aplicado la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad, remitiendo a lo resuelto en Espósito (Fallos: 339:781), y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 048269/2012/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Indemnizacion Recurso extraordinario Queja Asociart art Esposito Ley especial Corte suprema

¿Quién es el actor?

César Adrián Reynoso.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo (ley especial).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme al precedente "Espósito".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad. En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Horacio Rosatti consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN), por lo que desestimaba la queja y declaraba perdido el depósito de fs. 74.

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