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Corte Suprema

DE LUCA RAUL JORGE NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Raúl Jorge Norberto De Luca contra la ANSeS por reajustes varios, e hizo lugar a la queja solo en lo referido a la actualización de la prestación básica universal (PBU). Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente Ciuti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 054979/2007/CS001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Anses Recurso extraordinario Queja Inadmisibilidad Precedente ciuti Seguridad social Actualizacion de haberes Devolucion de autos.

¿Quién es el actor?

Raúl Jorge Norberto De Luca.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de su prestación previsional, incluida la actualización de la prestación básica universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, declaró inadmisible la queja respecto de los restantes cuestionamientos, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Ciuti" y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente vinculados con la actualización de la prestación básica universal (PBU) suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CSJ 111/2012 (48-C)/CS1 'Ciuti, Pablo c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 30 de junio de 2015, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad." "Que los restantes cuestionamientos del recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presentación directa, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: la parte resolutiva transcripta no especifica el alcance exacto del dictamen sobre el monto a recalcular; el texto completo remite al precedente "Ciuti" sin reproducir su contenido.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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