REQUIRENTE: JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 2DO. TURNO DE ROCHA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y OTROS s/EXTRADICION
Hugo Fernando Álvarez fue requerido en extradición por la República Oriental del Uruguay para cumplir una condena a veintiún años de prisión y para ser sometido a proceso por otros delitos. La Corte Suprema confirmó la procedencia de la extradición al entender que el tratado bilateral comprende también las sentencias no firmes cuando se trata de la ejecución de una pena privativa de libertad.
Actor (quien pide la extradición): República Oriental del Uruguay, a través del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de Primer Turno.
Requerido: Hugo Fernando Álvarez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
entrega en extradición para cumplir la condena de veintiún años de penitenciaría por homicidio muy especialmente agravado, y para someterlo a proceso por receptación en concurrencia con rapiña con privación de libertad (copamiento).
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la resolución del juez federal de La Plata que había declarado procedente la extradición respecto de la República Oriental del Uruguay. Respecto del segundo pedido (proceso por receptación y rapiña), se desestimó el agravio por no verificarse el presupuesto de hecho invocado por la defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que lo expuesto traslada la solución del sub lite al ámbito del tratado bilateral aplicable cuyo artículo 1° consagra que 'Las partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en este Tratado, las personas requeridas por las autoridades judiciales de la otra Parte, por algún delito o para la ejecución de una pena que consista en privación de libertad'."
"Que ese compromiso recíproco no incluye, en el supuesto en que el pedido se formule para la 'ejecución de una pena que consista en privación de libertad', distinciones en cuanto al carácter firme o no de la condena que la impuso."
"Por el contrario, surge del texto convencional que cuando las partes quisieron exigir, a los fines de la ejecución de una pena, además del carácter ejecutable de la condena, su inmutabilidad así lo consagraron." (se cita el artículo 10, párrafo 2°, del tratado).
"Que, por ende, cabe concluir en que el artículo 1° del tratado aplicable bajo el supuesto de extradición 'para la ejecución de una pena que consiste en privación de libertad' incluye, en circunstancias como las del sub lite, el caso de sentencia no firme."
Además, el Tribunal aclaró que no constató que la sentencia estuviera firme, y que la confusión entre ejecutabilidad e inmutabilidad (cosa juzgada) no resultaba relevante para resolver el caso.
Respecto de la cuestión procesal, la Corte advirtió que el memorial de apelación remitía a escritos previos, en contravención del artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y exhortó al juez de la causa a ajustar el trámite a esas pautas en lo sucesivo, sin declarar desierto el recurso por haber sido interpuesto antes del precedente "Callirgos Chávez".
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 25.304arts. 13, 1, 10 · Tratados
- CPCCNarts. 245, 254 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Ayala, Ceber si causa n° 2040CSJN · Fallos 328:3284
- Callirgos Chávez, José LuisCSJN · Fallos 339:906
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