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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - JOFRE HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado al amparo de la ley 21.121, reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber jubilatorio y la fijación del método de movilidad aplicable. La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocando parcialmente la sentencia de la Cámara según los precedentes Arrúes, Paillas, Badaro y Pérez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 060344/2008/1/RH001
Movilidad jubilatoria Ley 21.121 Reajuste de haberes Anses Recurso extraordinario Queja Doctrina arrues Doctrina badaro Alcance temporal Seguridad social

¿Quién es el actor?

Héctor Jofre.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber jubilatorio y alcance temporal del método de movilidad aplicable a una jubilación obtenida con la ley 21.121.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revocó parcialmente la sentencia apelada, conforme a la doctrina de los precedentes citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con el alcance temporal del método de movilidad que corresponde aplicar a la jubilación del actor, obtenida al amparo de la ley 21.121, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'Arrúes' (Fallos: 329:2146) y en la causa CSJ 2745/2002 (38-P)/CS1 'Paillas, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 13 de febrero de 2007, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Para la movilidad que se debe fijar entre el 10 de diciembre de 2002 y el 31 diciembre de 2006, cabe remitir a lo resuelto por la Corte en el antecedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa CSJ 304/2004 (40-P)/CS1 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 31 de marzo de 2009. Los restantes planteos esgrimidos en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 21.121Presupuesto administracion nacional para el ejercicio 1975
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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