RUARTE FELIPE TOMAS Y OTRO c/ PEN- LEY 25561 DTO. 1570/01 Y 214/02 Y OTROS s/AMPARO SOBRE LEY 25.561
Los ahorristas promovieron amparos contra el corralito bancario reclamando la restitución de sus depósitos en dólares convertidos a pesos por la Ley 25.561. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a la relación de $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, aplicando la doctrina del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Felipe Tomás Ruarte y otro.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional) y la entidad bancaria depositaria (BBVA Banco Francés S.A.), con intervención del Banco Central de la República Argentina como recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo tendiente a obtener la restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses que fueron convertidos a pesos en virtud de la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco Central, el BBVA Banco Francés y el Estado Nacional, dejó sin efecto la sentencia apelada y, en virtud de los fundamentos del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), reconoció el derecho de la parte actora a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta y con exclusión de los supuestos de canje por bonos o de aplicación de los fondos a fines específicos. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"...el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
Respecto de las costas anteriores: "se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el a quo, en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
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