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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - VACCARO HORACIO ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MIN. DE DEF. s/REAJUSTE DE HABERES

El Estado Nacional - Ministerio de Defensa recurrió en queja por denegación de un recurso extraordinario en un juicio ordinario promovido por militares que reclamaban por la aplicación de los decretos 1653/08 y 753/09. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 007269/2009/1/RH001
Decretos 1653/08 Decreto 753/09 Recurso extraordinario Recurso de queja Estado nacional Ministerio de defensa Militares Remision a precedente salas Art. 280 cpccn Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Horacio Alberto Vaccaro y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de ordinario vinculado a la aplicación de los decretos 1653/08 y 753/09 (no se detallan montos en el fallo).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario respecto de los agravios vinculados a los decretos 1653/08 y 753/09, por remisión a lo resuelto en la causa "Salas" (Fallos: 334:275, considerando 13), y dejó sin efecto la sentencia apelada en esa materia, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo fallo. Respecto del restante cuestionamiento, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN). Costas por su orden y presentación directa exenta de depósito (art. 286 CPCCN; art. 13, inc. f, ley 23.898).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por el recurrente en relación con los alcances de los decretos 1653/08 y 753/09 remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa 'Salas', considerando 13 (Fallos: 334:275), a cuyas consideraciones y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"En lo que se refiere al restante cuestionamiento, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto; la resolución aparece como decisión unánime de los firmantes.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275

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