Recurso Queja Nº 2 - IMPUTADO: ETCHECOLATZ, MIGUEL OSVALDO s/HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 8), INFRACCIÓN ART. 139 INC. 2) DEL C.P. SEGÚN LEY 24.410, INF. ART. 142 INC. 5 EN FUNCIÓN DEL ART. 79, INF. ART. 144 BIS INC.1 Y ULTIMO PARRAFO - SEGÚN LEY 14.616 EN FUNCION DEL ART 142. INC 1 - LEY 20.642, INF. ART. 144 TER 1° PARRAFO - SEGÚN LEY 14.616, INFRACCIÓN ART. 146 DEL C.P. SEGÚN LEY 24.410 y ART. 45 DE LA LEY 24240 QUERELLANTE: ASOC. EX DETENIDOS-DESAPARECIDOS Y OTROS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó el pronunciamiento que había concedido la prisión domiciliaria a Miguel Osvaldo Etchecolatz. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto por el Tribunal en el precedente Fallos 339:542.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctor Ricardo Gustavo Wechsler.
¿A quién se demanda?
Miguel Osvaldo Etchecolatz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de prisión domiciliaria del condenado Miguel Osvaldo Etchecolatz, en la causa FLP 91002955/2009/T01/42/2/RH3.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la resolución apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La decisión remite a los fundamentos del precedente Fallos 339:542. El Presidente Rosenkrantz votó en disidencia, considerando inadmisible el recurso extraordinario y desestimando la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 339:542, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." Por tratarse de una remisión a un precedente, el texto no desarrolla fundamentos autónomos. La disidencia del Dr. Rosenkrantz sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Esta disidencia no representa la decisión del tribunal).
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.240
- Ley 24.410
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