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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: OLIVERA ROVERE, JORGE CARLOS Y OTROS s/APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART.144 BIS INC.3), VEJACION O APREMIOS ILEGALES (ART.144 BIS INC.2), SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 y HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS QUERELLANTE: ABUELAS DE PLAZA DE MAYO - BORELLI CATTANEO MARIA GRACIELA - D´ELIA CARLOS RODOLFO Y OTROS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General y declaró procedente el recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Etchecolatz. Revocó el pronunciamiento apelado y ordenó dictar uno nuevo conforme a lo resuelto en Fallos 339:542.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 000737/2013/35/2/1/RH011
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion Inadmisibilidad Camara federal de casacion penal Etchecolatz Fallos 339:542 Procurador general Revocacion Nuevo pronunciamiento.

Actor/Recurrente: Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (doctor Raúl Omar Pleé), mantenido por el Procurador General de la Nación.

Demandado/Recurrido: Miguel Osvaldo Etchecolatz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, en el incidente de recurso extraordinario de la causa Etchecolatz.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó el pronunciamiento apelado, devolviéndose los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los considerandos remiten, en razón de brevedad, a lo resuelto por el Tribunal en Fallos 339:542, "a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse". No se transcriben argumentos propios de este pronunciamiento.

¿Cómo votaron los jueces?

El Presidente, doctor Carlos Fernando Rosenkrantz, en su voto propio, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimó la queja.

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