PERDIGUERO ALONSO, RAMON s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
El causante, R. P. A., con retraso mental moderado, fue sometido por la primera instancia a una restricción de su capacidad y la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil la transformó en incapacidad, designando a su hermana como curadora. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la Defensora Pública de Menores e Incapaces, por considerar arbitraria la sentencia que no ponderó su autonomía acreditada, y dejó sin efecto lo resuelto ordenando dictar un nuevo fallo.
Actor/peticionante: R. P. A., persona con discapacidad (retraso mental moderado), representada por la Defensora Pública de Menores e Incapaces.
¿A quién se demanda?
no hay demandado propiamente; se trata de un proceso de determinación de la capacidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación de la capacidad de R. P. A.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara que había declarado la incapacidad del causante conforme al art. 32, último párrafo, del Código Civil y Comercial, y ordenó el dictado de un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Esto fue resuelto por la mayoría; el Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cámara ha omitido considerar elementos conducentes para la solución del litigio y realizado afirmaciones dogmáticas que dan fundamento sólo aparente a su resolución."
"...el tribunal de alzada omitió ponderar la particular situación de R. P. A. que, según las constancias obrantes en autos, presenta retraso mental moderado, manifiesta sus gustos y preferencias, presenta lenguaje acorde a su nivel, colabora en tareas simples y puede llevar a cabo su vida cotidiana con la asistencia de sus familiares de modo que no se trata de una persona que se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad..."
"...el pronunciamiento que declara la incapacidad del causante en los términos del art. 32, último párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación se apoya en conclusiones que no encuentran fundamento en las constancias comprobadas de la causa, por lo que resulta arbitrario."
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