CACERES, EMILIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MIN DEL INT- GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores, personal de Gendarmería Nacional, reclamaron el cómputo remunerativo y bonificable del adicional creado por el decreto 1246/2005. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y reconoció ese derecho con el alcance fijado en el precedente Salas.
¿Quién es el actor?
Emilia Cáceres y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio del Interior - Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cómputo remunerativo y bonificable del adicional creado por el decreto 1246/2005 (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocó con el alcance indicado la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había reconocido la naturaleza simplemente general del adicional, y reconoció el derecho de los actores al cómputo remunerativo y bonificable de dicho adicional. Los agravios vinculados a decretos posteriores al 1246/2005 fueron desestimados por no haber sido introducidos oportunamente en las instancias de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que la alzada se apartó del fallo dictado por el Tribunal con fecha 30 de agosto de 2011 en el que se había reconocido el derecho de los actores al cómputo remunerativo y bonificable del mencionado adicional con la extensión decidida en el precedente 'Salas' (Fallos: 334:275), marco que debió regir su nuevo pronunciamiento."
"3°) Que en atención al tiempo transcurrido desde el inicio de los reclamos administrativos, que se trata de créditos alimentarios garantizados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y con el objeto de evitar mayores dilaciones en perjuicio de los beneficiarios, corresponde hacer uso de la facultad establecida por el artículo 16, segunda parte, de la ley 48, dirimir la cuestión en esta instancia y reconocer el derecho al cómputo referido con el alcance indicado en el precedente citado (Fallos: 334:275)."
"4°) Que los agravios restantes, relacionados con los decretos posteriores al 1246/2005 no pueden ser atendidos, toda vez que no han sido oportunamente introducidos en las instancias de grado."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto 1246
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 14 bis
Fallos que cita
- SalasCSJN · Fallos 334:275
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.