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Corte Suprema

LETTIERI, ALEJANDRO MARTIN Y OTROS s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

La Defensora Pública de Menores e Incapaces recurrió la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró la incapacidad de A. M. L. en los términos del último párrafo del art. 32 del Código Civil y Comercial. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión por arbitraria, por no haber ponderado la situación concreta del joven ni fundarse en las constancias de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 005066/2005/CS001
Incapacidad Restriccion de capacidad Apoyos Discapacidad Art. 32 codigo civil y comercial Recurso extraordinario Arbitrariedad Derechos humanos Autonomia Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad.

¿Quién es el actor?

A. M. L., persona con retraso madurativo, representada por la Defensora Pública de Menores e Incapaces.

¿A quién se demanda?

No surge del texto como parte contrapuesta; el proceso es de determinación de la capacidad promovido respecto de A. M. L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad de A. M. L. y establecimiento de un sistema de apoyos o, en su caso, de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala L que había declarado la incapacidad del causante, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. El voto del Dr. Rosenkrantz, en disidencia, consideró el recurso inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que, aunque los agravios remitían a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, correspondía su examen por la existencia de menoscabo de derechos de neta raigambre constitucional, con base en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Señaló que la cámara omitió ponderar que A. M. L. "puede llevar a cabo su vida cotidiana sin inconvenientes en compañía de sus padres y, aunque presenta un lenguaje limitado, puede dar cuenta de sus gustos e intereses de modo que no se trata de una persona que se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad". Concluyó que el pronunciamiento "se apoya en conclusiones que no encuentran fundamento en las constancias comprobadas de la causa, por lo que resulta arbitrario". (Disidencia del Dr. Rosenkrantz: "el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".)

Normas que cita

  • CCyCNart. 32 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
  • CDPDart. 12
  • DADDHart. XVII
  • DUDHart. 6
  • PIDCPart. 16
  • CADHart. 3
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 17.454

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