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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TRANSNEA SA Y OTRO c/ CABA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara que rechazó la demanda de Transnea S.A. contra la Ciudad de Buenos Aires y dejó firme el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos. El Tribunal sostuvo que la empresa asumió contractualmente el pago de todos los tributos y que la exención del art. 12 de la ley 15.336 no es absoluta ni resulta aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 001665/2008/1/RH001
Exencion tributaria Impuesto a los ingresos brutos Competencia tributaria provincial Ciudad autonoma de buenos aires Energia electrica Transporte Utilidad nacional Ley 15.336 Concesion de servicio publico Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Transnea S.A. (Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste Argentino).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de los actos administrativos que intimaron al pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos fiscales 12/99 a 2/06.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, que había rechazado la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las provincias se han reservado la potestad de darse leyes sobre impuestos en los términos del art. 75 incs. 1, 2 y concordantes de la Constitución Nacional y, en general, dictar las normas que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad (...). La creación de impuestos, elección de objetos imponibles y formalidades de percepción es de su propio resorte..."

"...el impuesto a los ingresos brutos no resulta, necesariamente, un obstáculo a las actividades de jurisdicción nacional en tanto sea periférico o extrínseco respecto a la utilidad pública del establecimiento nacional, sin que condicione, menoscabe o impida las operaciones nacionales..."

"...el art. 12 de la ley 15.336 aquí invocado no consagró una inmunidad impositiva absoluta, en la medida que prescribe que 'Las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica de jurisdicción nacional y la energía generada o transportada en las mismas no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación'."

"...la propia empresa concesionaria ha asumido de forma expresa que 'estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales, provinciales o municipales, y no gozará de ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas derechos o contribuciones'."

¿Cómo votaron los jueces?

propuso revocar la sentencia apelada, sosteniendo que la exención del art. 12 de la ley 15.336 y el régimen federal del servicio impedían el cobro del impuesto a los ingresos brutos, y que el Pliego de Bases y Condiciones no contemplaba ese tributo como costo del servicio.

Leyes que cita

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