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Corte Suprema

CAÑETE RICARDO FLORENTINO Y OTRO c/ COOP DE TRABAJO DE TRANSPORTE LA UNION LTDA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró admisibles los recursos extraordinarios de las aseguradoras y revocó las decisiones apeladas en múltiples causas por daños derivados de accidentes de tránsito. El Tribunal resolvió que las franquicias contractuales son oponibles a los terceros damnificados, por lo que las sentencias sólo podrán ejecutarse contra las aseguradoras dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 074768/2000/CS001
Seguro obligatorio Franquicia Oponibilidad a terceros damnificados Accidente de transito Limites de la contratacion Responsabilidad civil Transporte publico de pasajeros Aseguradoras Ley 48 Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Ricardo Florentino Cañete y otros reclamantes en las causas acumuladas, damnificados por accidentes de tránsito en los que intervinieron colectivos de transporte público.

¿A quién se demanda?

Cooperativas y empresas de transporte automotor, sus conductores y las aseguradoras intervinientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (lesiones o muerte) derivados de accidentes de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y revocó las decisiones apeladas, admitiendo que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, de modo que las sentencias no podrán ejecutarse contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en los términos de la parte resolutiva (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió a los precedentes "Nieto", "Villareal", "Cuello", "Obarrio" y "Gauna", por considerar que los agravios remiten a cuestiones sustancialmente análogas ya resueltas. El juez Rosenkrantz se remitió a su disidencia en "Guevara Sanguinetti", por lo que su posición no integra el fundamento de la mayoría en esta decisión.

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