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Corte Suprema

FLIESSER, MARIO ERNESTO s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Mario Ernesto Fliesser promovió una acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita contra la resolución que desestimó su queja por denegación del recurso extraordinario, y recusó genéricamente a todos los Ministros de la Corte. La Corte rechazó las recusaciones y desestimó in limine la acción autónoma de nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000227/2016/RH001
Accion autonoma de nulidad Cosa juzgada irrita Recusacion Conjueces Recurso extraordinario Queja Prejuzgamiento Admisibilidad Integracion del tribunal Seguridad juridica

¿Quién es el actor?

Mario Ernesto Fliesser, representado por el Dr. Javier Hernán Bustamante, con patrocinio del Dr. Juan Ignacio Texido.

¿A quién se demanda?

No se identifica un demandado en sentido estricto; la acción se dirige contra el pronunciamiento de fs. 100 de la Corte Suprema, que desestimó la queja por denegación del recurso extraordinario federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción autónoma de nulidad por sentencia írrita, y recusación genérica de todos los Ministros de la Corte, con pedido de integración con conjueces.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las recusaciones formuladas y se desestimó in limine la acción autónoma de nulidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre las recusaciones: "cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano" (doctrina de Fallos: 237:387, "Cristóbal Torres de Camargo", y precedentes allí citados). Se sostiene que la recusación fundada en lo manifestado por los jueces al decidir causas en trámite es inadmisible, pues "las opiniones dadas por los magistrados del Tribunal como fundamento de la atribución específica de dictar sentencia importan juzgamiento y no prejuzgamiento".

Sobre la acción autónoma de nulidad: "no se hallan reunidos en el caso los requisitos a los que se subordina la procedencia de la acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita", pues la pretensión "importa un intento tardío por obtener la revocación del fallo", y la parte "pudo deducir los remedios que el ordenamiento procesal contempla para la defensa de los derechos que entiende vulnerados" (conf. arts. 172 y 238 del CPCCN).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cristóbal Torres de CamargoCSJN · 03/04/1957 · Fallos 237:387
  • Consorcio de Usuarios de Agua del Sistema de Riego de Fiambalá-Tinogasta c/ Servicio de Fauna Silvestre Catamarca y otrosCSJN · 07/06/2011
  • Fallos 240:429CSJN
  • Fallos 252:177CSJN
  • Fallos 270:415CSJN
  • Fallos 280:347CSJN
  • Fallos 291:80CSJN
  • Fallos 326:4110CSJN
  • Fallos 330:2737CSJN
  • Fallos 244:294CSJN
  • Fallos 246:159CSJN
  • Fallos 317:597CSJN
  • Fallos 318:286CSJN
  • Fallos 322:712CSJN
  • Fallos 323:2466CSJN

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