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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ RIVERO, NESTOR MARCELO s/SECUESTRO PRENDARIO

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la Fiscal General en una causa de secuestro prendario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo siguiendo el criterio sentado en el precedente HSBC c/ Martínez. Los Ministros Rosenkrantz y Highton de Nolasco votaron en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 021462/2017/1/RH001
Secuestro prendario Recurso de queja Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Hsbc bank argentina Prenda con registro Corte suprema Remision a precedente Fiscal general

¿Quién es el actor?

HSBC Bank Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Néstor Marcelo Rivero

¿Cuál es el objeto del reclamo?

secuestro prendario.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se remite la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. La decisión se apoya en remisión a los fundamentos de la causa COM 25194/2015/1/RH1 (HSBC c/ Martínez, sentencia del 11/06/2019), resuelta por mayoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión propuesta por la recurrente resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta, por mayoría, en la causa COM 25194/2015/1/RH1 'HSBC Bank Argentina S.A. c/ Martínez, Ramón Vicente s/ secuestro prendario', sentencia del 11 de junio de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad."

"Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14, ley 48). Por ello, se desestima la queja."

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