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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DIPAUL, JULIO- HOY: GÓMEZ FONSECA, DOMITILA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja interpuesta por la ANSeS en un reajuste de haberes previsionales y revocó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicable a deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982, 24.130 y 25.344. El Tribunal remitió a los precedentes Delfino y Echevarría para fijar el alcance de los accesorios, y declaró inadmisibles el resto de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 014050609/1997/1/RH001
Deudas previsionales Ejecucion previsional Tasa de interes Accesorios Leyes 23.982 130 y 25.344 Consolidacion de deudas Reajuste de haberes Recurso extraordinario Queja Anses

¿Quién es el actor?

Julio Dipaul (hoy sucesión representada por Domitila Gómez Fonseca).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance fijado en "Delfino" y "Echevarría". Costas por su orden. Las demás impugnaciones de la demandada se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés que corresponde aplicar a las deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CSJ 389/2010 (46-D)/CS1 'Delfino, María c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 2 de septiembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los planteos relacionados con los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir del dictado de la ley 26.546, encuentran adecuada respuesta en la causa CSJ 31/2011 (47-E)/CS1 'Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 21 de febrero de 2013, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Que las restantes impugnaciones de la demandada son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: el juez Rosenkrantz se remite a su disidencia parcial en "Pennacchiotti, Héctor Norman" (Fallos: 342:193), por lo que no adhiere a los fundamentos sobre tasa de interés en la forma indicada.

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