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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FUENTES SANDOVAL, OSMIDIS INES c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La ANSeS cuestionó la forma de aplicar accesorios a deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344 y pagaderas en efectivo a partir de la ley 26.546. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó parcialmente la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Echevarría sobre ese punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 023037839/1996/1/RH001
Queja Recurso extraordinario Anses Reajuste de haberes Ley 25.344 Ley 26.546 Deudas previsionales consolidadas Accesorios Intereses Precedente echevarria

Actor (recurrente en queja): Osmidis Inés Fuentes Sandoval, beneficiaria previsional.

¿A quién se demanda?

ANSeS, representada por la Dra. Verónica J. Schildknecht.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes; cuestionamiento de los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir de la ley 26.546.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Echevarría". Costas por su orden. Las restantes impugnaciones fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la ANSeS relacionados con los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir del dictado de la ley 26.546; encuentran adecuada respuesta en la causa CSJ 31/2011 (47-E)/CS1 'Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS ejecución previsional', fallada el 21 de febrero de 2013, cuyos fundamentos se dan por reproducidos (conf. punto IV del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que remitió la Corte en el citado precedente)."

"El juez Rosenkrantz se remite a su disidencia parcial en la causa 'Pennacchiotti, Héctor Norman' (Fallos: 342:193)."

"Que las restantes impugnaciones son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
  • CPCCNarts. 280, 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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