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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PALOMBA, MARIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales. El Tribunal revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Echevarría, que resolvió los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 014048726/1996/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Reajuste de haberes Ley 25.344 Ley 26.546 Deudas previsionales Accesorios Ejecucion previsional Anses echevarria

¿Quién es el actor?

Mario Palomba.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales; en la instancia extraordinaria, los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir de la ley 26.546.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Echevarría". Las restantes impugnaciones fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la ANSeS relacionados con los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir del dictado de la ley 26.546, encuentran adecuada respuesta en la causa CSJ 31/2011 (47-E)/CS1 'Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 21 de febrero de 2013, cuyos fundamentos se dan por reproducidos (conf. punto IV del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que remitió la Corte en el citado precedente)."

"El juez Rosenkrantz se remite a su disidencia parcial en la causa 'Pennacchiotti, Héctor Norman' (Fallos: 342:193)."

"Que las restantes impugnaciones son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: el voto del Dr. Rosenkrantz es una remisión a su disidencia parcial en "Pennacchiotti", por lo que su posición sobre el punto no surge del propio fallo.

Normas que cita

  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
  • CPCCNarts. 280, 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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