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Corte Suprema

SOSA JUANA ABELINA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MIN DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamó diferencias en sus haberes de retiro y pensión contra el Estado Nacional. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiéndose en lo sustancial al precedente Sosa, Carla Elizabeth (Fallos: 342:832).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 083209/2013/CS001
Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Haberes de retiro Pensiones militares Recurso extraordinario Precedente sosa Estado nacional Seguridad social

¿Quién es el actor?

Juana Abelina Sosa y otros; Santiago Amado y otros; Alicia Piña y otro; Aurelio Celestino Del Mármol y otros; Eduardo Luis Ampuero y otros; Jorge Gustavo Silva y otros; Irma Olga Ramona; Humberto José Linari y otros; Ana María y otros; y otro reclamante (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Ejército Argentino, Fuerza Aérea Argentina, Estado Mayor General de la Fuerza Aérea (EMGFA/EMGA/EMGE) y otros organismos previsionales militares (I.A.F. para el pago de retiros y pensiones militares).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en materia de haberes de retiro y pensiones.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias recurridas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Sosa, Carla Elizabeth" (Fallos: 342:832). Se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en el precedente "Sosa, Carla Elizabeth", al que remite por razones de brevedad. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente 'Sosa, Carla Elizabeth' (Fallos: 342:832), al que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remitió a su voto en dicha causa. No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.

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