SOUTO LOPEZ CAMELO, CECILIA c/ EN- M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
Los actores, beneficiarios de la ley 24.043, reclamaron la liquidación de su beneficio reparatorio por la vía prevista en esa norma. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó parcialmente las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 1°, inc. b, de la resolución 670-E/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ordenando liquidar el beneficio conforme al art. 4° de la ley 24.043.
Actores (demandantes): Cecilia Souto López Camelo; José Francisco Polimeni; Ignacio Behocaray y Araujo; Martín Masetti; Francisco Esteban Dri; Gabriela Gaitini Cadoche; Bruno Di Cola Bucciarelli.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones previstas en la ley 24.043 (reparación a ex detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante el régimen de facto), con reclamo de liquidación del beneficio conforme a la norma.
¿Qué se resolvió?
se desestimaron las quejas de la demandada, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de los actores, se revocaron parcialmente las sentencias apeladas y se declaró la inconstitucionalidad del art. 1°, inc. b, de la resolución 670-E/2016, ordenando la liquidación del beneficio según el art. 4° de la ley 24.043. Costas a la vencida. Se intimó a la demandada a efectivizar el depósito del art. 286 CPCCN (acordada 47/91).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Fernández, María Cristina c/ EN - M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones - ley 24.043 - art. 3" (CAF 3972/2017/CA1-CS1, sentencia del 8/10/2019), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Los recursos extraordinarios de la demandada fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Se transcribe la parte resolutiva por ser el núcleo decisorio del fallo: "Por ello, se desestiman las quejas deducidas por la demandada, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por los actores, se revocan parcialmente las sentencias apeladas y se declara la inconstitucionalidad del art. 1°, inc. b, de la resolución 670-E/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiendo practicarse la liquidación del beneficio solicitado por los peticionarios de la manera prevista en el art. 4° de la ley 24.043."
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Leyes que cita
- Ley 24.043Indemnizaciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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