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Corte Suprema

PORCIRES CORSICHI, MARIA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por los actores de indemnizaciones previstas en la ley 24.043 y revocó parcialmente las sentencias apeladas. Declaró la inconstitucionalidad del art. 1°, inc. b, de la resolución 670-E/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ordenando liquidar el beneficio conforme al art. 4° de la ley 24.043.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 039975/2017/CS001
Ley 24.043 Indemnizacion Privacion de libertad Dictadura militar Inconstitucionalidad Resolucion 670-e/2016 Art. 4? ley 24.043 Recurso extraordinario Estado nacional Reparacion.

¿Quién es el actor?

María Porcires Corsichi y Marcos Rodolfo Porcires Corsichi.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones previstas en la ley 24.043 (art. 3°) para personas que estuvieron privadas de su libertad o sometidas a proceso por motivos políticos durante la última dictadura militar.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó las quejas de la demandada, declaró procedentes los recursos extraordinarios de los actores, revocó parcialmente las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 1°, inc. b, de la resolución 670-E/2016, ordenando que la liquidación se practique según el art. 4° de la ley 24.043. Impuso costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Fernández, María Cristina c/ EN M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones - ley 24.043 - art. 3", sentencia del 8 de octubre de 2019, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Asimismo, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de la demandada (art. 280 del CPCCN). El texto del fallo no transcribe argumentos propios adicionales, por lo que los fundamentos sustanciales se encuentran en el precedente citado.

Normas que cita

  • Ley 24.043arts. 3, 4 · Indemnizaciones
  • Resolución 670-E/2016arts. 1, inc. b
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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