JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - CARDOZO, SERGIO FEDERICO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La parte demandada, Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un reclamo por accidente de trabajo regido por la ley especial, cuestionando la aplicación de la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, remitiendo a los fundamentos del precedente Espósito (Fallos: 339:781).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019253/2013/2/RH001
Accidente de trabajo Ley especial 24.557 Ley 26.773 Incapacidad laboral Monto resarcitorio Recurso extraordinario Queja Galeno art Precedente esposito Descalificacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Sergio Federico Cardozo.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo regido por la ley especial 24.557, con cuestionamiento sobre la aplicación de la ley 26.773 para determinar los montos resarcitorios por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en "Espósito". Costas por el orden causado en la forma indicada, con reintegro del depósito de fs. 47.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Rosatti, en voto propio, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja, declarando perdido el depósito de fs. 47. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 26.773Riesgos del trabajo
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.