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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BECERRA ALAN ARIEL c/ PEREZ RODOLFO ALFREDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito. Resolvió que el límite de cobertura del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de dicho límite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 063769/2012/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Citada en garantia Limite de cobertura Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Recurso de queja Ejecucion de sentencia Ley 48

¿Quién es el actor?

Alan Ariel Becerra.

¿A quién se demanda?

Rodolfo Alfredo Pérez, con intervención de Liderar Compañía General de Seguros S.A. como citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en lo impuesto. Se resolvió por remisión al precedente "Flores" (Fallos: 340:765), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. La mayoría consideró inoficioso el dictamen de la Procuración General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Flores' (Fallos: 340:765) –el juez Rosenkrantz se remite a su voto–, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Se admite que el límite de cobertura "es oponible al tercero damnificado" y que la sentencia "no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, de la ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

los doctores Maqueda y Rosatti consideraron que el recurso extraordinario "es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y desestimaron la presentación directa, declarando perdido el depósito. Esta postura quedó en minoría.

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