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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - BORDON, AGUSTIN c/ PROTECCION MUTUAL DE SEG DEL TRANSP PUBLICO DE PASAJERO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y declaró procedente la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía. Concluyó que la franquicia contractual del seguro de transporte público de pasajeros es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 047644/2015/2/RH001
Franquicia contractual Seguro de transporte publico de pasajeros Oponibilidad al tercero damnificado Citada en garantia Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso de queja Recurso extraordinario Superintendencia de seguros de la nacion.

¿Quién es el actor?

Agustín Bordón.

¿A quién se demanda?

Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Las costas se impusieron en el orden causado en los términos del fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O)/CS1 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G)/CS1 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que, por otra parte, los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la resolución 39.927/16 fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, resultan ineficaces para modificar en autos el criterio del Tribunal respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros."

"Ello así, toda vez que la mencionada resolución rige para las pólizas emitidas a partir del 1° de septiembre de 2016 (art. 10 y resolución 40.006/16, art. 1°) y no cabe su aplicación retroactiva (conf. causa CIV 6529/2012/1/RH1 'Ciminieri, Martín Gabriel c/ Expreso Lomas S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', sentencia del 10 de septiembre de 2020)."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, se declara procedente la queja..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16

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