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Corte Suprema

ARAUJO, RAMONA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

La Corte Suprema declaró la nulidad del auto que concedió los recursos extraordinarios deducidos en un reclamo por el beneficio de la ley 24.043, por carecer de fundamentación suficiente. Ordenó devolver las actuaciones a la Cámara para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 064107/2016/CS001
Ley 24.043 Indemnizaciones Exilio forzoso Recurso extraordinario Concesion del recurso Fundamentacion de la sentencia Nulidad Admisibilidad Resolucion 670-e/2016 Derechos humanos

Actor/Peticionaria: Ramona Araujo, quien reclamó el beneficio previsto en la ley 24.043 por el período en que afirmó haber estado exiliada forzosamente.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio indemnizatorio de la ley 24.043 (art. 3 de la ley de DDHH), con cálculo del monto conforme a la resolución 670-E/2016.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la nulidad de la resolución de fs. 208 por falta de fundamentación suficiente. La parte dispositiva concedía un solo recurso extraordinario, sin concordancia con los vistos, que mencionaban dos recursos, e impedía determinar cuál era el remedio federal concedido y qué agravios correspondían a cada parte. Se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la parte dispositiva del fallo en la que se concede un solo recurso extraordinario, no guarda la debida concordancia con lo expresado en los vistos del pronunciamiento, en los que el tribunal a quo había dado cuenta de la interposición de dos recursos para esta causa. A su vez, dados los imprecisos términos de la decisión, deviene imposible determinar cuál es el remedio federal que fue concedido."

"...la parte resolutiva de la sentencia debe ser la conclusión final y necesaria, por derivación razonada, del análisis de los presupuestos efectuados en sus fundamentos (Fallos: 315:1861)..."

"...el juicio de admisibilidad del recurso extraordinario debe ser llevado a cabo por los superiores tribunales de la causa en forma fundada y circunstanciada (Fallos: 338:1534; 339:869 y 340:403)."

"...el auto de concesión de fs. 208 carece ostensiblemente de la debida fundamentación, defecto que constituye una causal con entidad suficiente para privarlo de validez."

Normas que cita

  • Ley 24.043art. 3 · Indemnizaciones
  • Resolución 670-E/2016art. 1

Fallos que cita

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