JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HIDRACO SA c/ EN -DNV RESOL 777/01 623/09 (EXPTE 7237/07) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en las causas por proceso de conocimiento contra la Dirección Nacional de Vialidad, con fundamento en la analogía con el precedente Martínez, Gabriel Rubén resuelto el 3 de diciembre de 2020. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó el dictado de nuevos pronunciamientos por el tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 016674/2009/CS001
Recurso extraordinario Direccion nacional de vialidad Proceso de conocimiento Precedente martinez Analogia de cuestiones Sentencias dejadas sin efecto Costas en el orden causado Art. 68 cpccn Estado nacional Responsabilidad estatal

¿Quién es el actor?

Hidraco SA y Perales Aguiar SA (según las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección Nacional de Vialidad (DNV).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no reproduce el objeto del reclamo).

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas, se impusieron las costas por su orden y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CCF 7483/2007/2/RH2 'Martínez, Gabriel Rubén c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios', fallada el 3 de diciembre de 2020, a la que corresponde remitir –en lo pertinente– por razón de brevedad." Las costas se impusieron en el orden causado "en atención a la complejidad que exhibe la cuestión debatida y a las divergencias interpretativas suscitadas a raíz de las normas aplicables (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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