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Corte Suprema

ARISTIQUI, MIGUEL ANGEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una causa por accidente de trabajo in itinere, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora Galeno ART y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que aplicaba el adicional de pago único de la ley 26.773. La Corte remitió a los fundamentos del precedente Páez Alfonzo (Fallos: 341:1268) y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 055560/2015/CS001
Accidente de trabajo In itinere Ley 26.773 Adicional de pago unico Riesgos del trabajo Recurso extraordinario Galeno art Reenvio Paez alfonzo Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Aristiqui.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Galeno ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo ocurrido in itinere, en el marco de la ley especial de riesgos del trabajo, incluyendo el adicional de pago único previsto en el art. 3° de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario de la aseguradora, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó el reenvío de los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que los agravios de la aseguradora, relativos a la aplicación del adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773 a los casos de accidentes in itinere, encuentran adecuada respuesta en el precedente "Páez Alfonzo" (Fallos: 341:1268), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió, en lo pertinente, en razón de brevedad. Expresamente se indica que el juez Horacio Rosatti se remite a su disidencia en dicho precedente, por lo que su posición no integra la fundamentación de la mayoría.

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