Recurso Queja Nº 2 - Incidente Nº 19 - IMPUTADO: GONZALEZ, JUAN EDUARDO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso queja por la denegación de un recurso extraordinario en un incidente de prisión domiciliaria. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto en precedentes análogos.
¿Quién es el actor?
Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Dr. Raúl Omar Pleé), quien interpuso el recurso de queja.
¿A quién se demanda?
Juan Eduardo González, imputado en el incidente de prisión domiciliaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario en un incidente de prisión domiciliaria.
¿Qué se resolvió?
La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. El Ministro Rosatti votó en igual sentido, remitiendo a su precedente "Uzcátegui Matheus" (Fallos: 339:408). El Presidente Rosenkrantz, en voto individual, declaró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la queja; esta postura quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal con fecha 11 de septiembre de 2018 en la causa FBB 31000615/2010/TO1/33/1/1/RH27 'Aguilera, Omar y otros s/ asociación ilícita, inf. art. 144 bis en circ. art. 142 inc. 1, 2, 3, 5 e imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1)' - voto de la mayoría-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que al presente resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Uzcátegui Matheus' (Fallos: 339:408), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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