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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ANDRADA, ANGEL MAURICIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Agentes y personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamaron el suplemento previsto por la normativa salarial para el personal de esas fuerzas. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en lo sustancial al precedente “Sosa, Carla Elizabeth”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 022790/2013/1/RH001
Suplemento fuerzas armadas y de seguridad Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Sosa Carla elizabeth Estado nacional Ministerio de defensa Haberes Admisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Ángel Mauricio Andrada y otros (personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad), junto con los demás actores de las causas acumuladas (Giroria, Santos, Cabrera, Vivas, Delgado, González Chiponte, Rodríguez, Urqueta, Sedini, Pistán, Capdevila).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa (y, según cada causa, Ejército Argentino u otros organismos de la Administración).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del suplemento de Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a las quejas, declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente “Sosa, Carla Elizabeth” (Fallos: 342:832). Con costas, eximiendo a los recurrentes del depósito diferido (acordada 47/91).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo expresa textualmente: “Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente ‘Sosa, Carla Elizabeth’ (Fallos: 342:832), al que corresponde remitir por razones de brevedad.” Asimismo: “El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada.” Y: “Que las restantes cuestiones planteadas son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).” La decisión es una remisión a la doctrina fijada en el precedente citado, sin desarrollo argumental propio en esta sentencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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