ENCINA ROBERTO OSCAR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por los jubilados y pensionados de la Policía Federal contra el régimen de haberes de retiro y pensiones de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances fijados en el precedente Bosso.
¿Quién es el actor?
Roberto Oscar Encina y otros, junto con más de una veintena de jubilados, pensionados y beneficiarios de la Policía Federal Argentina (numerosas causas acumuladas: Romeo, Sánchez, Cabrera, Aguilera, Pignataro, Cancio, Del Busto, Vergara, Schwartzman, Fanesi, Artesi, Miranda, Hamamdjian, Richiazzi, Rebollo, Goñi, Echegaray, entre otros).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y, en un caso, el Ministerio de Seguridad - CRJYP - Policía Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos vinculados al régimen previsional de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en particular el cálculo y actualización de haberes de retiro y pensiones.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema, remitiendo a los fundamentos de la causa "Bosso, Fabián Gonzalo" (Fallos: 342:1511), declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen de ese precedente. Impuso las costas por su orden de procedencia implícita ("con costas", sin especificar distribución). Rechazó por inadmisible el planteo de abstracción derivado del dictado del decreto 380/17, por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Bosso, Fabián Gonzalo' (Fallos: 342:1511), a la que corresponde remitir por razones de brevedad."
"El juez Rosenkrantz remite a su voto en la mencionada causa."
"Que el planteo según el cual la cuestión se ha vuelto abstracta por el dictado del decreto 380/17, es inadmisible (art. 280 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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