Recurso Queja Nº 1 - PROCESADO: KALINEC EDUARDO EMILIO s/INF. ART. 144 BIS INC.1 Y ULTIMO PARRAFO - SEGÚN LEY 14.616 EN FUNCION DEL ART 142. INC 1 - LEY 20.642 y INF. ART. 144 BIS INC.1 - ULTIMO PARRAFO - SEGÚN LEY 14.616
El recurso de queja fue presentado por la defensa de Eduardo Emilio Kalinec contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa penal por infracción al art. 144 bis, inciso 1 y último párrafo, del Código Penal. La Corte desestimó las recusaciones planteadas contra los ministros Rosatti y Lorenzetti, hizo lugar a la queja y declaró admisible el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Eduardo Emilio Kalinec, asistido por la defensa (Dra. Magdalena Laiño, defensora pública coadyuvante).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público / Estado Nacional en la causa penal (acusación por infracción al art. 144 bis, inc. 1 y último párrafo, según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1, ley 20.642).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario contra la decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Qué se resolvió?
Según la parte resolutiva, la Corte (1) desestimó las recusaciones deducidas contra los ministros Rosatti y Lorenzetti y (2) hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión recurrida. Cabe señalar que el texto de la sentencia contiene dos versiones de la parte dispositiva: la del voto de la mayoría dice "confirmar la decisión recurrida", mientras que la disidencia parcial del Presidente Rosenkrantz dice "revocar la decisión recurrida". La parte resolutiva final transcripta en el encabezado indica "revocar", por lo que se toma esa versión como la decisión del tribunal, aunque la discrepancia entre votos no queda resuelta de forma unívoca en el texto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las recusaciones introducidas por las partes, que son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano (Fallos: 240:429; 252:177; 291:80; 326:4110; 330:2737; 340:810)."
Respecto del Dr. Rosatti: "los fundamentos expuestos no configuran adelanto de opinión tal como esta Corte lo ha resuelto frente a situaciones análogas (causas 'Bussi, Antonio Domingo', Fallos: 330:3160 y sus citas)."
Respecto del Dr. Lorenzetti: "ninguna de las situaciones invocadas quedan comprendidas en los enunciados descriptivos que contempla el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... pues las partes no pueden crear a su voluntad y artificialmente una situación que, aparentemente, encuadre en una causal de apartamiento (Fallos: 313:428; 326:581)."
En cuanto al recurso extraordinario: "resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal el 4 de diciembre de 2018 en el expediente 'Hidalgo Garzón' –Fallos: 341:1768- (disidencia del juez Rosenkrantz) a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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