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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VIDELA, EDUARDO CARLOS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario contra la decisión que había rechazado su planteo en la causa seguida contra Eduardo Carlos Videla. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 015000005/2007/TO01/45/5/1/1/RH142
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Fiscal general Camara federal de casacion penal Eduardo carlos videla Sentencia dejada sin efecto Remision a precedente Causas de lesa humanidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Dr. Raúl Omar Pleé), en representación del Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Eduardo Carlos Videla, imputado en la causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario deducido contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que había denegado el recurso extraordinario, dando origen a la queja.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió la causa al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El Ministro Rosenkrantz votó en disidencia, considerando el recurso inadmisible y desestimando la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió, por razones de brevedad, a lo resuelto en la causa "Aguilera, Omar y otros s/ asociación ilícita, inf. art. 144 bis en circ. art. 142 inc. 1, 2, 3, 5 e imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1)" (CSJ FBB 31000615/2010/TO1/33/1/1/RH27, sentencia del 11 de septiembre de 2018, voto de la mayoría), y el voto de Rosatti remite, mutatis mutandis, a "Uzcátegui Matheus" (Fallos: 339:408). No se transcriben en el dictamen los argumentos sustantivos, por lo que el fundamento concreto de la decisión surge de esos precedentes citados. Disidencia parcial: el Ministro Rosenkrantz consideró inadmisible el recurso extraordinario por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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