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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CURZIO, JUAN CARLOS Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso queja contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa penal de Bahía Blanca. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Greppi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 015000165/2013/TO01/17/1/1/1/RH010
Recurso extraordinario Queja Ministerio publico fiscal Casacion penal Causa penal federal Sentencia dejada sin efecto Greppi Remision a precedente Art. 280 cpccn Bahia blanca

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Mario A. Villar (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Curzio y otros (imputados en la causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, dictada en el marco de la causa seguida ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El criterio se fundó en lo resuelto en "Greppi, Néstor Omar" (Fallos: 343:897), cuyos términos se dan por reproducidos por razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Greppi, Néstor Omar' (Fallos: 343:897), a cuyos términos corresponde remitir por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa." La disidencia propone desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario, criterio que quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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