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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MALDONADO, JUAN HECTOR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor reclamó el retiro por invalidez previsto en el art. 49 inc. 4 de la ley 24.241 contra la ANSeS. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de apelación del actor respecto del dictamen de la Comisión Médica Central, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 138970/2017/1/RH001
Retiro por invalidez Art. 49 inc. 4 ley 24.241 Comision medica central Recurso extraordinario Recurso de queja Costas Remision a precedente Anses Seguridad social Recurso de apelacion art. 16 ley 48

¿Quién es el actor?

Juan Héctor Maldonado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez previsto en el art. 49, inc. 4, de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró parcialmente procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de apelación de la parte actora respecto del dictamen de la Comisión Médica Central. Costas por su orden, atento a la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión de fondo que se suscita en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en 'Sosa, Raúl' (Fallos: 340:2021), cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

La jueza Highton de Nolasco se remite a su voto en el citado precedente, y el juez Rosatti se remite a su disidencia en la causa "Rapisardi" (Fallos: 341:961).

"el planteo formulado en la presentación directa que se refiere a las costas impuestas en el auto denegatorio es inadmisible, pues el recurso previsto en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye un medio de impugnación solo de decisiones que denieguen recursos deducidos para ante esta Corte Suprema, para lo cual es necesario que se haya interpuesto y denegado una apelación extraordinaria sobre el tema motivo del agravio."

Se citan como antecedentes Fallos: 313:530; 322:1128; 323:486; 325:1556, y la causa CSJ 968/2011 (47-A)/CS1 "Álvarez, Omar René c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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