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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - PROCESADO: TILLI CARLOS Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Roberto Patricio Martín Aidenbaum en la causa Tilli, Carlos y otros, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Remitió el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, remitiéndose a los fundamentos del precedente Fallos 328:3399.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 046276/2004/TO01/2/1/RH002
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Camara nacional de casacion en lo criminal y correccional Sentencia penal Remision a precedente Fallos 328:3399 Nuevo pronunciamiento Procurador general interino Causa tilli.

¿Quién es el actor?

No corresponde (causa penal; la parte impugnante es la defensa de Roberto Patricio Martín Aidenbaum).

¿A quién se demanda?

No corresponde (causa penal). Imputado: Roberto Patricio Martín Aidenbaum, entre otros coimputados en la causa Tilli, Carlos y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegatoria de un recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en Fallos: 328:3399, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios; remite a los argumentos del precedente citado. Se dictaminó previamente por el Procurador General de la Nación interino.

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