GCBA c/ BT LATAM ARGENTINA SA s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la Ciudad de Buenos Aires contra BT Latam Argentina S.A. en un juicio de ejecución fiscal por la contribución de ocupación del subsuelo de la vía pública, y revocó la sentencia que había declarado la inhabilidad de título. El voto del Dr. Rosatti, en disidencia, proponía en cambio confirmar la sentencia apelada.
Actor (ejecutante): Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
Demandado (ejecutado): BT Latam Argentina S.A., continuadora legal de COMSAT.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la "contribución por ocupación del subsuelo de la vía pública" (art. 342 del Código Fiscal) correspondiente a los períodos 2009 a 2013.
Antecedentes: el Superior Tribunal de Justicia de la CABA revocó la decisión de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que había confirmado la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución fiscal. El STJ consideró que no estaba acreditado que la actividad de la ejecutada fuera exenta por tratarse de un servicio público de telecomunicaciones, en tanto la verificación requería un examen de hechos ajeno al proceso.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. La mayoría adhiere al dictamen de la Procuradora Fiscal, que sostuvo que las cuestiones son análogas a las resueltas en Fallos 337:858 ("NSS S.A. c/ GCBA") y en la causa CSJ 1937/2014/RH1, y que la resolución del STJ fue arbitraria por no haber verificado la naturaleza pública del servicio ni la exención prevista en el art. 39 de la ley 19.798.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen: "Si bien las citadas resoluciones no expresan que la empresa sea prestadora de un 'servicio público de telecomunicaciones' ni en su texto se han empleado los términos 'servicio público', ello no puede conducir a ocultar la verdadera 'naturaleza pública' de la actividad de BT Latam Argentina S.A., ni a desconocer el ámbito de protección que la ley federal le otorga a tal actividad..."
Dictamen: "el art. 39 de la ley 19.798 requiere de previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes en el suelo, subsuelo y espacio aéreo de su dominio público a los fines de la prestación del 'servicio público de telecomunicaciones'."
Dictamen: "la decisión impugnada resulta descalificable como acto jurisdiccional" por arbitrariedad.
Respecto de los vicios formales alegados contra la sentencia: se desestiman, pues las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto son cuestiones procesales ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48.
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en "Telmex Argentina S.A. c/ GCBA" (CSJ 795/2019/CS1 y CSJ 703/2019/RH1), por lo que, remitiéndose a esos argumentos, propone confirmar la sentencia apelada, con costas por su orden en atención a que la ejecutada pudo considerarse con derecho a litigar (art. 68, párr. 2°, CPCCN).
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 19.798Telecomunicaciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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