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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - PL: BLAQUIER, CARLOS PEDRO TADEO Y OTRO s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) QUERELLANTE: SAMAN, ERNESTO REYNALDO Y OTROS

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por querellantes en una causa por privación ilegal de libertad contra Carlos Pedro Tadeo Blaquier y otro, cuyos agravios eran análogos a los resueltos en otra causa de la misma serie. Con el voto en disidencia del doctor Rosenkrantz, el tribunal rechazó la queja y intimó a los recurrentes a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito previsto por el art. 286 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 044000195/2009/18/1/1/3/RH010
Queja Recurso extraordinario Privacion ilegal de libertad Art. 144 bis inc. 1 cp Remision a fallo paralelo Litigar sin gastos Art. 286 cpccn Blaquier Lesa humanidad Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Delfina Eulalia Córdoba, Ángela Herminia Córdoba, Eublogia Cordero de Garnica, Hilda del Valle Figueroa, Silvia Álvarez, Jorge Álvarez, Mario Martín Núñez, Delicia del Valle Álvarez de Narváez, Elisa Norma Castillo, Luis Alfaro Vasco y Bernardino Oscar Alfaro Vasco (querellantes, asistidos por los Dres. Néstor Ariel Ruarte y Paula Carolina Álvarez).

¿A quién se demanda?

Carlos Pedro Tadeo Blaquier y otro (imputados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación penal por privación ilegal de libertad (art. 144 bis, inc. 1, Código Penal).

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja. Se intima a los recurrentes a que, dentro del quinto día de notificados, acompañen copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúen el depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en FSA 44000296/2009/18/1/1/RH5 'Blaquier, Carlos Pedro Tadeo y otro s/ inf. art. 144 bis en circ. art. 142 inc. 1, 2, 3, 5', resuelta en la fecha (disidencia del juez Rosenkrantz), a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." El fallo se apoya íntegramente en la remisión a la causa paralela, cuya resolución se adoptó con disidencia del doctor Rosenkrantz. Es importante aclarar que la disidencia de Rosenkrantz en la causa de referencia no constituye la decisión del tribunal en esta queja.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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