JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MONZON, PEDRO NICOLAS Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos en una serie de causas por personal de las fuerzas de seguridad y armadas contra el Estado Nacional por diferencias en suplementos y haberes. Confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en razón de brevedad a los fundamentos del precedente Camejo del 17 de junio de 2021.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 037899/2017/CS001
Recurso extraordinario Personal militar Fuerzas de seguridad Suplementos Haberes Estado nacional Remision a precedente Camejo Confirmacion de sentencias Costas

¿Quién es el actor?

Personal de la Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Servicio Penitenciario Federal y Fuerzas Armadas (múltiples actores agrupados en cada expediente, entre ellos Pedro Nicolás Monzón y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad vinculados a su régimen de haberes y suplementos.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, con costas. La decisión se apoya en que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las resueltas en "Camejo" (CAF 29886/2015/CA1-CS1), a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 29886/2015/CA1- CS1 'Camejo, Ricardo Esteban y otros c/ EN –M Seguridad- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.