PELOZO, ABDON SENEN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y confirmó las sentencias apeladas en el marco de un reclamo contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) por diferencias salariales o previsionales. La decisión se adoptó por remisión a los fundamentos del precedente Camejo del 17 de junio de 2021, por tratarse de cuestiones de sustancial analogía.
¿Quién es el actor?
Abdón Senen Pelozo y otros (el caso líder del expediente acumulado, junto con decenas de actores de las causas conexas, entre ellos Pereyra, Acevedo, Manufelen, Salas, Zappelli, Duza, Minetti, Llanes, Espínola, Miyahira, Ibáñez, Álvarez, Dos Santos, Meza, Alvez, Frías, García, Scandolo, Soto, Acevedo Rafael, Hereñú, Gironi, Osti, Veyra, Gendana, Peralta, Chesini, Romero, Moreno, Toledo, Arriondo, Carballo, Paileman, López, Arnedo, Gall, Aquino, Zacarías y Benítez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Nacional de Adicciones (PNA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad vinculadas a su régimen de personal, en el marco de la litis que dio origen a las sentencias de Cámara recurridas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, con costas. La decisión es unánime y se fundó en remisión al precedente "Camejo" (CAF 29886/2015/CA1-CS1, sentencia del 17/06/2021), por la sustancial analogía de las cuestiones debatidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal no desarrolla fundamentos propios. Expresa: "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 29886/2015/CA1- CS1 'Camejo, Ricardo Esteban y otros c/ EN –M Seguridad- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." Asimismo: "El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada." Los argumentos sustanciales deben buscarse en el precedente "Camejo" citado.
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