JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ EDUARDO RAMON c/ PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los agentes de la Prefectura Naval Argentina reclamaron en un proceso de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad por diferencias salariales o previsionales. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad al precedente Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002708/2015/CS001
Personal militar y civil Fuerzas armadas y de seguridad Prefectura naval argentina Recurso extraordinario Admisibilidad Confirmacion de sentencia Remision a precedente Camejo Costas Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Eduardo Ramón González y otros actores acumulados en el expediente (Irusta, Occhiuzzi, Amado, Garofalo, Bruzzo, Vignola, Lazarte, Manfredo, Bassi, Salinas, Morganti, Suárez, Sanguinetti, Guillén y Rojas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad / Ministerio de Justicia y Prefectura Naval Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (cuestiones de personal de la Prefectura Naval Argentina), cuyo contenido concreto no surge del texto de esta resolución.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Camejo" (Fallos: 344:1388), con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en 'Camejo, Ricardo Esteban' (Fallos: 344:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada." "Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente citado." No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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